Con la firma del gobernador Osvaldo Jaldo y del ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, se promulgó ayer la ley provincial N° 9.763 por la cual el Estado tucumano invita a jubilarse al personal que cuente con los requisitos etarios y de aportes establecidos por la legislación previsional.
La norma se debatió en la Legislatura de Tucumán y fue sancionada el pasado 25 de abril.
Qué establece nueva la ley
La Legislatura de la Provincia sancionó con fuerza de ley:
Artículo 1º: Ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado en el Estado Provincial, con excepción de los casos previstos en el Artículo 9º de la Constitución de la Provincia de Tucumán.
Art. 2°: Quienes perciban una jubilación o haber de retiro proveniente de cualquier Régimen de Previsión Nacional, Provincial y/o Municipal, cesarán en el ejercicio de sus funciones o empleo público provincial en un plazo de treinta (30) días a contar desde la vigencia de la presente Ley, con excepción de quienes ocupen un cargo cuya cobertura derive del voto popular.
Art. 3°: La Autoridad con competencia para designar a un agente o funcionario podrá disponer excepciones a lo dispuesto en el artículo anterior por razones de servicio debidamente justificadas. En tal caso deberán optar entre la percepción de su remuneración por el desempeño del cargo o la correspondiente a sus haberes previsionales.
Art. 4°: A quienes se le hubiere otorgado un beneficio previsional sujeto a la presentación del cese definitivo en el marco de la Ley Nacional N° 24.018, Ley N° 27.546 y modificatorias, incluidos los enumerados en la Ley N° 7853-Anexo A- y sus equivalentes en Organismos Públicos Provinciales, deberán dar cumplimiento efectivo al requisito de la presentación del cese definitivo en el ejercicio de sus cargos en el plazo de treinta (30) días desde la vigencia de la presente Ley.
Art. 5°: Los agentes que se encuentren en condiciones de acceder a una jubilación según las normas vigentes que regulan su actividad o función deberán iniciar los trámites pertinentes, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, previa intimación de la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento, se tendrán por terminadas las funciones del agente sin derecho a indemnización alguna. Quedan exceptuados los que fueron designados por concurso y a plazo. Aquellos agentes a los que, por su condición o actividad, los Regímenes Previsionales correspondientes les acuerden la posibilidad de optar u postergar el inicio del trámite para la obtención del beneficio, deberán comunicar a sus respectivas reparticiones su voluntad de continuar en ejercicio de la función que desempeñan en el plazo de treinta (30) días. En el caso de que no se manifieste expresamente en tal sentido, deberá ser intimado a iniciar los trámites pertinentes.
Art. 6°: Las disposiciones de la presente Ley no serán aplicables para Jueces de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Tribunales Inferiores, Ministro Público Fiscal, Ministro Pupilar y de la Defensa; y Vocales del Tribunal de Cuentas.